lunes, 20 de agosto de 2012

“¡Qué tal gerente…!”


Respuesta a la carta por la cual solicita que, a través del medio, se realice una rectificación  de la nota publicada en la edición Nro. 046, Año1/semana del 13 al 19 de agosto de 2012, en la que -según opinión del gerente regional de Trabajo- se mellaría su honor y dignidad a través de información vertida sobre su participación como apoderado de varias personas jurídicas y naturales.

REDACCIÓN VISTAPREVIA
Respecto a este tema debemos aclarar que este medio de comunicación, para cualquier tipo de publicación, realiza la investigación documental necesaria para verificar los datos contenidos en el mismo. La fuente, para este caso, se encuentra registrada en la oficina de Registros Públicos, y ha sido recabada a través de copia simple adquirida ante dicha institución en la ciudad de Arequipa.

Al respecto, el gerente de Trabajo establece que la información sería tendenciosa en contra de su persona, por no haberse verificado que las personas jurídicas a las cuales se hace mención no realizan actividad económica alguna porque han “sido desactivadas y/o no realizan actividades económicas, tal como obra en la página web de la SUNAT”.

Debemos aclararle que conforme a lo establecido en el Código Civil y la Ley General de Sociedades del Perú, no existe la figura jurídica de la desactivación de empresas. Las personas jurídicas, cualquiera sea su modalidad o naturaleza, existen desde el momento de su inscripción hasta su fin al momento de su extinción conforme a Ley.

En el presente caso, las empresas a las que se hace referencia se encuentran debidamente inscritas en los Registros Públicos de Arequipa, en el Rubro de Personas Jurídicas o Sociedades, no habiéndose inscrito en las partidas registrales respectivas acto alguno de liquidación, disolución o extinción de las mismas, por lo que su existencia jurídica persiste, pudiendo realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza o acciones laborales.

RUC NO SUPEDITA SU EXISTENCIA
El hecho de que no cuenten con un Registro Único de Contribuyente no supedita su existencia y funcionamiento, ya que las mismas podrían realizar actos de comercio sin facturar, acto que no confirmamos, pero que en el curso del Derecho y la realidad podría darse; es por ello que al hacer el análisis de la información vertida en la publicación, al amparo del principio de publicidad y fe registral, realizamos la misma.

Es más, como es de su conocimiento, en caso de la figura jurídica de la representación, su “revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico. La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita” (Artículo 152° del Código Civil). Por ende, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la empresa que le otorgó la representación debió, en su momento, inscribir la revocatoria del poder otorgado; caso contrario, es imposible que terceros, basados en la publicidad y buena fe registral, puedan tener conocimiento de dicha revocatoria, la misma que en todo caso no ha sido materia de aclaración de su parte en la misiva que nos remite.

Por tanto, nuestra información no ha sido inexacta, ni mucho menos ha tenido la intención de mellar honores o la dignidad de persona alguna, sino que se ha basado en la documentación registral pertinente, así como en las normas legales que regulan la existencia y extinción de las personas jurídicas, así como el otorgamiento y revocatoria de poderes.

El hecho, señor gerente de Trabajo, de que las empresas a las cuales en algún momento usted haya representado no hayan realizado las acciones administrativas o legales necesarias para la revocatoria de poderes no es de responsabilidad de nuestra empresa editorial; ni mucho menos la información vertida es falsa, ya que legalmente la representación otorgada sigue vigente.

Reiteramos que el hecho de que las empresas que hace alusión la nota periodística cuenten o no con Registro Único de Contribuyente no significa que la información vertida sea falsa o inexacta, pues legalmente existen dichas personas jurídicas, siendo vigentes también las representaciones otorgadas, pudiendo -y usted lo sabe como abogado- ejercer actos de comercio, contractuales o laborales, es más, esta expedito su derecho de poder solicitar la activación del RUC en cualquier momento.

En cuanto a la aclaración solicitada sobre la incompatibilidad de funciones, como se ha establecido en párrafos anteriores, la representación otorgada le faculta realizar acciones ante el Ministerio de Trabajo; en consecuencia, como se ha establecido, mientras dichas representaciones no sean revocadas e inscritas en Registros Públicos, siguen teniendo vigencia para terceros, como nosotros, los cuales nos vemos imposibilitados física y jurídicamente para saber si existe dicha revocatoria; por lo que, reiteramos, hemos publicado en base a la verdad documental que nos da nuestro ordenamiento legal.

INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
Como siempre, nuestro semanario busca la verdad a través de una investigación documental, reiterándole que ésta se ha hecho en base a la información entregada en forma oficial por Registros Públicos.

Somos una entidad seria, que gozamos de la preferencia de nuestros lectores por informarles debidamente y siempre con la verdad. En ningún momento buscamos mellar honores ni mucho menos dignidades; por lo que, en razón de la verdad, reiteramos nuestros buenos deseos a su gestión y, en todo caso, solicitarle que realice las acciones necesarias para que se revoquen los poderes otorgados a su persona a fin de que el público en general sepa que usted no cuenta con representación alguna de ninguna persona jurídica mientras siga ejerciendo la Gerencia Regional de Trabajo.

Por ende, bajo nuestro criterio, no existe aclaración alguna que realizar mientras usted no demuestre la revocatoria de dichos poderes debidamente inscritos en forma anterior a su ingreso como gerente regional de Trabajo. Es así que le reiteramos que, una vez revocados aquellos, coordinaremos con usted una nota, a fin de que vierta su versión sobre ello.

NOTA EN FACEBOOK
Algo que deberíamos recordarle al gerente de Trabajo es que no se debería utilizar a la oficina de Imagen de su dependencia para que envíe notas aclaratorias a los medios de comunicación, tal como se publicó en la cuenta de Facebook de este semanario, pues no se puede utilizar al personal ni a los medios del Estado para establecer una defensa.

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