lunes, 20 de agosto de 2012

¿Dónde están los tres millones de nuevos soles?


Las denuncias contra las autoridades ediles que infringen la ley no tienen cuando acabar. En esta oportunidad, se ha presentado una solicitud de vacancia contra el alcalde de Yanahuara, Elvis Delgado Bacigalupi, por la supuesta comisión de restricción de contratación, tras haber recibido una donación del gobierno regional que, según la parte denunciante, no puso de conocimiento al concejo municipal.

Por Pilar Rivera Ramos
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha admitido una solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, por la causal de contratación, por supuestamente haber cometido la denominada Restricción de Contratación que no sólo está prohibida por la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), sino que es sancionada con la vacancia.

Fuentes de crédito del JNE informaron a VISTAPREVIA, que la solicitud de vacancia fue presentada el pasado 17 de agosto, el fundamento establece que, mediante cheque N° 63260997 6 018 101 0101061450 69, el Gobierno Regional de Arequipa, a través de la oficina de presupuesto, transfirió a la Municipalidad Distrital de Yanahuara el monto de 3’ 905,954.50 nuevos soles a favor de esta comuna, sin que tome de conocimiento el pleno del concejo municipal.

El documento establece que este monto fue depositado a favor de la municipalidad de Yanahuara, tal acto se realizó el 8 de setiembre de 2011.

Según se conoció, el dinero ingresó a las arcas de la comuna yanahuarina, pero nadie sabe en qué se utilizó, pues como no fue de conocimiento del pleno de regidores, tampoco se sabe si fue invertido en alguna obra.

“De acuerdo a lo establecido por la LOM en su artículo 56°, las donaciones son ingresos y/o bienes entregados por terceros, que no requieren contraprestación y que incrementan los recursos y activos municipales, constituyen patrimonio municipal, lo que debe de ser protegido por el Órgano de Gobierno, estando bajo responsabilidad del jefe de pliego su estricto cumplimiento”, señala la solicitud de vacancia presentada ante el JNE.

SUSTENTO DE LA SOLICITUD
En este caso –revela el contenido del documento- el cheque N° 63260997 6 018 101 0101061450 69 y el Depósito N° 45128015 efectuado de parte de la Región Arequipa, por el monto de S/. 3’905,954.50 fue donado a favor de la Municipalidad Distrital de Yanahuara. Se debe tener en cuenta que este bien fue recibido sin contemplar lo claramente establecido en el inciso 20 del artículo 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; es decir, nunca se produjo la aceptación por parte del consejo municipal de esta donación y, por consiguiente, nunca se informó del destino que tomó este monto tan importante de dinero donado.

Se considera asimismo que, de acuerdo a lo que establece la LOM, las donaciones efectuadas por el gobierno regional a favor de la municipalidad distrital constituyen parte de sus bienes patrimoniales, en consecuencia  "...la donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal".

En consecuencia, el adquiriente del bien se encuentra bajo la jurisdicción del patrimonio municipal, y para poder aceptar los bienes que formarán parte de su propiedad, deberán de contar con la aprobación del concejo, estableciendo el control posterior de los objetivos trazados en la donación.

QUÉ DICE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Tal como lo señala la LOM, respecto a la protección patrimonial municipal, "mal podría permitirse que se disponga de bienes municipales por el órgano ejecutivo (alcaldía) sin conocimiento o autorización del órgano legislativo y deliberante (concejo municipal); la prohibición que ya se encuentra en el artículo 66 de la LOM, para ser efectiva, necesita de una sanción, tanto respecto del acto jurídico viciado como del funcionario infractor”, revela el contenido de la solicitud.

“En consecuencia, para aceptar los bienes donados, se debe contar con la aprobación del concejo municipal y, de esta forma, darle el uso adecuado que contribuya al bienestar de la comunidad; sin embargo, las donaciones señaladas no han sido aprobadas en su momento por el concejo municipal; en consecuencia, se estaría infringiendo lo dispuesto por los artículos 59 y 66 de la LOM.

Finalmente se establece que la atribución del alcalde guarda estrecha relación con el artículo 63 de la actual LOM que establece lo siguiente: “el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes, por lo que resulta necesario interpretar sus alcances a la luz de los bienes jurídicos protegidos, cual son los bienes y rentas de los municipios y del principio de razonabilidad”.

Prosigue- “la norma en mención, lo que pretende, es tutelar los bienes públicos que pertenecen al Estado y que están al servicio de una localidad determinada y controlar el poder que se otorga a aquellas personas que son elegidas para representarla, de tal manera que hagan un buen uso de todos aquellos bienes y rentas que reciben, procurando el máximo beneficio para la colectividad, y que de ninguna manera se utilice el cargo en beneficio propio o de terceros”.

“Lo que la norma quiere evitar es el aprovechamiento del cargo en beneficio de un interés particular, lo que puede presentarse no sólo en la disposición de bienes, sino también en la adquisición de estos, porque ello conlleva a la disposición de las rentas o recursos de la municipalidad”, señala finalmente la solicitud de vacancia. 

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