Magistrados del
Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM) también advirtieron en resolución que
actuó negligentemente al castigar a violador con una pena de veinte años de
cárcel cuando su verdadero castigo debió ser cadena perpetua.
Por Oscar Alanya
A.
El Dr. Salvador
Fernando Zavala Toia, mediante resolución Nro. 120-2003 del Consejo Nacional de
la Magistratura
(CNM) del 8 de abril de 2003 fue nombrado como Vocal de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa (CSJA), designación que mantuvo sin tener ningún aparente problema
hasta el año 2011.
De acuerdo al
marco jurídico del artículo 154 en su inciso 2 de la Constitución
Política que establece que cada siete años los magistrados
deben ser sometidos a un proceso de evaluación y ratificación, fue convocado para que su carrera y vida fuera
sometida a un análisis a fin de ratificarlo o separarlo del cargo
Un proceso que
terminó el 15 marzo de 2012 con una entrevista personal pública, sesión donde
el magistrado que actualmente ocupaba el cargo de juez superior, no pudo
demostrar su idoneidad como persona y como profesional, optando los seis
magistrados a cargo de su evaluación por quitarle su designación.
Hasta pocos días
atrás se desconocía qué había motivado la separación del magistrado. Finalmente
la resolución 140-2012-PCNM que advertía su no ratificación en el cargo de juez
fue publicada luego de que la última solicitud de reconsideración del Dr.
Zavala Toia fuera rechazada por el Consejo Nacional de Magistratura.
El documento
revela que el ahora ex magistrado fue expulsado por ocultar una sentencia de
violencia familiar en su contra y por evidenciar en una sentencia por violación
una ineficiente labor que produjo que el imputado acceda a reducciones de pena de
cárcel de cadena perpetua a veinte años.
MALTRATO PSICOLÓGICO
Para el proceso
de ratificación, los magistrados deben presentar diversos documentos. Uno de
ellos era un formato de información curricular que tiene el mismo valor que una
declaración jurada, donde el Juez o Fiscal debe dar toda su información tan
profesional como familiar.
Sin embargo, al
llenar este documento, el Dr. Zavala Toia obvió declarar que fue sentenciado
por Violencia Familiar en el expediente Nro. 1609-2005, por maltratar
psicológicamente a Beatriz P. C. e hijo de ocho años, proceso que al terminar
todas sus instancias en el Poder Judicial a favor de la agraviada, es ahora evaluado
en el Tribunal Constitucional, a donde el juez presentó una acción de amparo
contra la sentencia.
Esta situación
no habría sido detectada por los seis magistrados que evaluaron el desempeño y
calidad personal del ex juez de no ser por una persona vinculada al caso que
formuló una denuncia en su contra en el CNM, originando que la información que
había ocultado fuera descubierta.
Según la
resolución, el magistrado al tener pleno conocimiento de la repercusión que
tendría en su evaluación integral y ratificación la sentencia en su contra,
decidió ocultarla, incurriendo en una grave infracción a los valores de
veracidad y buena fe que todo magistrado debe demostrar.
Con ello, el Dr.
Salvador Fernando Zavala Toia denotaba que tenía una trayectoria éticamente reprochable,
que es contraría al perfil de juez que exige la Ley de Carrera Judicial para la ratificación de
un magistrado o un fiscal.
MALA SENTENCIA
Pero el Dr.
Salvador Zavala Toia no sólo fue separado por ocultar información. En la
resolución se expresa que los magistrados evaluadores al examinar algunas de
las sentencia emitidas por él, hallaron un grave error en una resolución donde
redujo la pena de un procesado por violación sin mayor sustento.
El proceso en
cuestión contenido en el expediente Nro. 2006-109 fue contra Efraín Luis Garcés
por el delito de violación sexual en agravio de su menor hija identificada con
iniciales T.I.G.C., que de acuerdo al artículo Nro. 20 del Código Penal debió
ser castigado con una pena privativa de libertad de cadena perpetua, al existir
el agravante de que la víctima y su agresor eran familiares.
Sin embargo,
bajo la premisa de que el acusado presuntamente había sido violado cuando era
menor de edad por parte de su padrastro y haber tenido que enfrentar el
asesinato de su madre y hermana cometido por su abusador, el magistrado aplicó
el artículo 21 del Código Penal, reduciendo la pena a veinte años de cárcel.
La resolución resalta
que en la sentencia no se explicó qué valoración legal usó para reducir la
pena, ni por qué ignoró la pericia psicológica realizada al violador que
advertía que este percibía la realidad, que daba riendas sueltas a sus apetitos
sexuales desvalorizando a otras personas y culpaba a otros de su actos, como
ocurrió en este caso, que acusó a su hija de haberlo incitado.
Este craso error,
para los magistrados que evaluaron al Dr. Salvador Zavala, significaba que este
laboraba ineficientemente, por lo que no merecía alcanzar la ratificación, optando
por separarlo del cargo. Lo que días atrás se hizo efectivo con la publicación
de su resolución en el portal web del CNM.
DATO
En su entrevista,
el Dr. Salvador Zavala Toia, al ser consultado sobre su sentencia o su mala
valoración en su sentencia por violación, no supo dar respuestas coherentes
para explicar sus errores.
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