lunes, 28 de enero de 2013

Hijos de padres solteros o convivientes no pueden ser discriminados ¡Alto a la exigencia de partida de matrimonio!


Por mucho tiempo numerosos padres de familia, mujeres en su mayoría, tenían que apretar los labios, para decir -entre dientes- su condición civil de “madres solteras o convivientes”, pues les era  imposible postular a un colegio privado católico. Hoy esa mala costumbre ha llegado a su fin, al menos así lo pretenden las autoridades de nuestro país, en su afán de garantizar el derecho a la educación sin ningún tipo de discriminación, que por desconocimiento padres solteros o divorciados debían afrontar.

Por: Pilar Rivera Ramos
La semana pasada el tema de debate en casi todos los medios de comunicación fue la prohibición de que los colegios privados de enseñanza religiosa condicionen la matrícula escolar a la presentación de la partida de matrimonio de los padres, calificándola como una práctica discriminatoria e ilegal.
La denuncia la realizó en Lima el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso Jaime Delgado, e inmediatamente en Arequipa, Indecopi comenzó a recoger las quejas en contra de al menos 15 colegios en esta ciudad, dos de los cuales fueron los centros educativos San José y Nuestra Señora de Fátima.

ACTOS DISCRIMINATORIOS
Según afirmó la jefa de la Oficina Regional del Indecopi, Lucía Cornejo Gutiérrez-Ballón, se trata de denuncias presentadas en agosto pasado y fueron consideradas como actos discriminatorios al derecho de educación, ante lo cual se exigió la acreditación del pedido a los directores de ambos colegios, la misma que no fue sustentada en su debido momento, por lo que se procedió a imponerles las sanciones respectivas (entre 10 a 15 Unidades Impositivas Tributarias).
Trascendió que ambos centros educativos solicitaban como requisito para postular a una vacante, las partidas de matrimonio civil y religioso de los padres, además de la partida de bautizo de los menores, solicitudes muy utilizadas en los colegios religiosos de todo el departamento.
Entonces la resolución de primera instancia multó al colegio San José con 54 mil 750 soles, y que fue apelada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, ente que resolverá el caso en los plazos que establece la norma.
En tanto, la Institución Educativa Nuestra Señora de Fátima renunció al derecho de impugnar la decisión del Indecopi habiendo pagando 36 mil 500 soles de multa.
La funcionaria recordó que las multas por actos de discriminación a las instituciones educativas particulares pueden alcanzar las 450 Unidades Impositivas Tributarias, por lo que hizo un llamado para evaluar los requisitos que se solicitan para obtener una vacante.

POSICION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Respecto a este tema el comisionado en temas de Educación de la Defensoría del Pueblo, Javier Argos, sostuvo que efectivamente existe una mala costumbre de que gran número de colegios religiosos en el Perú consideren que niños de padres solteros o convivientes no tienen el mismo derecho que los demás a la educación en dichos establecimientos de enseñanza.
Esto se debe, dijo, a que el Estado, al no tener la capacidad de la educación en el país, habilitó este servicio a particulares, cuya perspectiva de empresa privada les permitió sentar sus propias normas de allí la exigencia de este tipo de requisitos, donde el padre de familia decide, libremente si desea, o no, someterse a estas reglas.
“Desde un punto de vista pedagógico esto no tendría sustento; sin embargo reconocemos que la actividad empresarial privada les permite ciertas facultades” y puso por ejemplo al colegio militar, cuyo padre de familia está en la libre elección de decidir su postulación, sabiendo el costo de la matrícula, entre otras exigencias.
El artículo 2 de la Constitución establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, y agrega que “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”, por lo que se debe defender este derecho.
Agregó que en el mismo sentido, el Código de los Niños y Adolescentes establece en su artículo 14 que “ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo por su discapacidad ni por el estado civil de sus padres”.
Finalmente, refirió que el primer artículo de la Ley 26772 señala que, “el acceso a centros de formación educativa no podrá contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato”.

DATOS
  • En lo que va del presente año, unos 17 colegios particulares han sido denunciados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Arequipa.
  • La jefa regional de la entidad, Lucía Cornejo Gutiérrez-Ballón, informó que 13 denuncias corresponden a instituciones educativas de la ciudad, una en Mollendo y tres en Camaná.
  • La mayoría de denuncias son por presuntos cobros extraordinarios y condicionamiento de la matrícula, iniciando la entidad la constatación respectiva.

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